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SOS: AUTÓNOMOS

    El autónomo: mitad trabajador, mitad empresa.

    Encuesta condiciones de vida 2022

    El pasado 24 de abril fue publicada por el Instituto Nacional de Estadística, la encuesta de condiciones de vida de los españoles relativa al año 2022.

    La Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) es una encuesta anual dirigida a hogares.

    Esta encuesta pertenece al conjunto de operaciones estadísticas armonizadas para los países de la Unión Europea.

    Tasa AROPE

    El punto principal de la citada encuesta es medir la llamada tasa de riesgo de pobreza o exclusión social, AROPE, por sus siglas en inglés.

    La tasa AROPE (At Risk Of Poverty or Social Exclusion), se creó en 2010 a efectos de medir la pobreza relativa en Europa ampliando el concepto de la tasa de riesgo de pobreza, que solo contempla los ingresos.

    La tasa AROPE se construye con la unión de la población que se encuentra en riesgo de pobreza, o con carencias materiales o con baja intensidad en el empleo.

    Por lo tanto, así se define la población en riesgo de pobreza o exclusión social: Aquella población que está al menos en alguna de estas tres situaciones:

    • Riesgo de pobreza: Tener un ingreso anual por debajo del umbral de pobreza relativa).
    • Carencia material y social severa: No poder permitirse ciertos bienes y servicios considerados necesarios para la vida.
    • Baja intensidad en el empleo: Hogares donde los adultos trabajan menos del 20% del tiempo efectivo.

    Colectivo de Autónomos: Riesgo de pobreza / exclusión social

    Uno de los colectivos en los cuales el factor de riesgo de pobreza o exclusión social es más acuciante en España, son los trabajadores autónomos.

    En 2021 un 30,1% de los trabajadores por cuenta propia estaban en situación de «riesgo de pobreza o exclusión social», según la Oficina de Estadística de la UE, más conocida como Eurostat.

    Los autónomos enfrentan otras barreras más allá de aquellas medidas en las estadísticas oficiales, como la falta de acceso a servicios públicos y protección social. Así como, la dificultad para obtener financiación e inestabilidad laboral.

    Perspectiva: El nuevo Régimen de cotización de autónomos

    El 1 de enero de 2023 entro en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

    Esta normativa introduce cambios conceptuales en la manera en que los trabajadores autónomos deben cotizar.  

    La reforma establece para los próximos tres años un sistema de tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo. Ésta actuará como transición al modelo definitivo de rendimientos por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

    Bases de cotización vs Rendimientos Netos

    Previamente a la reforma, los trabajadores autónomos cotizaban en relación con las bases de cotización que eran elegidas por éstos. La base mínima, la más utilizada se le aplicaba un porcentaje entorno a un 30%.

    ¿Qué concepto general debería estar detrás de la base de cotización sobre la que los trabajadores cotizaban? El salario o remuneración que el trabajador autónomo debería percibir en función de determinadas características:

    • La remuneración necesaria para cubrir el presupuesto personal
    • La positiva evolución de las actividades desarrolladas por el trabajador autónomo
    • Posibles referencias de mercado para responsabilidades análogas a las desarrolladas por el trabajador autónomo.

    ¿Por lo tanto, qué conceptos subyacen bajo el concepto de “Rendimiento Neto” sobre el cual los trabajadores autónomos deben tributar con la nueva reforma?

    Una vez que los trabajadores autónomos han enfrentado ingresos y gastos de la actividad, el rendimiento neto se compondría de dos componentes:

    • El salario del trabajador autónomo. El cual debería servir, verdaderamente, como base para el cálculo de las cotizaciones sociales.
    • El beneficio (si existiera) de la/s propia/s actividad/es del trabajador autónomo, que actuando como empresario dirige y gestiona su propia empresa, propietario de los medios de producción, asumiendo los riesgos del negocio como consecuencia de sus decisiones y por tanto obteniendo una rentabilidad representada por el beneficio.

    Mención especial a las situaciones, en las cuales la evolución de las actividades desarrolladas por el trabajador autónomo no permite su adecuada remuneración y obtención de ganancias, e incluso incurre en pérdidas.

    En el nuevo régimen de cotizaciones sociales de los autónomos, en ausencia de rendimiento neto, existiría, de todas maneras, una presunta cotización.

    Un ejemplo de cotizaciones de un trabajador autónomo con el nuevo régimen

    • Ingresos Brutos anuales:                                       120mil euros
    • Gastos Brutos anuales:                                          90mil euros anuales
    • Cuotas seguridad social autónomo (300 x 12)        3,6mil euros anuales
    • 7% s/ (A-B+C) Gastos difícil justificación                 2,352mil euros anuales

                (A – B + C – D) Rendimiento Neto:                             31,248mil mil euros anuales

    31,248 mil euros anuales serían equivalentes a 2,604 mil euros mensuales.

    La Base mínima para el citado rendimiento anual es de unos 1,078mil euros.

    Finalmente, se aplicaría el 31,20% a los 1,078mil euros, resultando a pagar 336,47 euros mensuales.

    Buscando la analogía: Empresa constituida por un autónomo

    Por regla general (existen numerosos supuestos dependiendo de las funciones y su participación en el capital social), los autónomos que constituyen una sociedad trabajan en ella y son administradores, cotizando a la Seguridad Social bajo el Régimen de Trabajadores Autónomos.

    En este caso, estarían obligados a emitir facturas a “su sociedad” por los honorarios (retribución/salario) que les correspondiera.

    Como trabajador autónomo, en este caso societario, debería liquidar sus cuotas de cotización de autónomos en modo análogo en el descrito en el ejemplo anterior.

    En este caso, existiría una diferencia conceptual importante:

    Existiría una diferencia entre los honorarios facturados a la sociedad y el rendimiento neto obtenido por la sociedad.

    Por ejemplo, en el caso anterior, si suponemos, por caso, que las retribuciones facturadas por el autónomo societario a la sociedad son de 2mil euros mensuales, 24mil euros al año, el rendimiento neto sobre el que cotizaría el autónomo sería 24mil euros + 3,6mil de seguridad social – 3% de gastos de difícil justificación (% autónomos societarios); esto es: 26,77mil euros anuales, 2,23mil mensuales, correspondiendo a una base mínima de 1.045,75 y cuota equivalente de 326,27 euros.

    Margen/Beneficio de la actividad

    La diferencia de cotización entre los dos supuestos estaría correspondiendo a aquella parte relativa al margen/beneficio de la actividad o actividades.


    En el caso del autónomo, cotizaría por una parte que conceptualmente sería considerada como excedente/beneficio de la actividad o actividades, la cual, en una sociedad mercantil no vendría cotizadas por naturaleza, al tratarse del excedente empresarial.

    Ulteriormente, es verdaderamente paradójico que, para calcular el rendimiento neto de la actividad o actividades del trabajador autónomo, las cuotas de la seguridad social del mismo no son deducidas del rendimiento neto, sino que lo incrementan.

    Por último, la condición de autónomo, difícil de distinguir su esfera privada de la empresarial o profesional, se convierte en un presunto defraudador, que, di facto, ve limitada la deducibilidad de ciertos gastos que en la esfera societaria no serían objeto de discusión.

    EL Concepto: Herramienta para la adquisición de conocimientos y comprensión de estos

    En determinadas ocasiones, y, concretamente en materia de fiscalidad, se producen confusiones conceptuales, importantes de distinguir.

    En Virtual CFO, Dirección Financiera para empresas solemos utilizar la Educación Financiera como herramienta para definir con claridad los conceptos.

    La sola comprensión de determinados conceptos, generalmente, puede ir más allá de la propia asimilación de estos. Pueden ofrecer razonamientos y reflexiones que abran las puertas a determinadas estrategias de diferente tipo que maximicen la situación de partida.

    Como visto en la redacción del presente post, las normas, muchas veces, se asientan y fundamentan en premisas conceptualmente erróneas. Analizarlas y comprenderlas nos pueden permitir combatir aquellas.

    VCFO, Dirección financiera para PYMES, plantea ayuda a los problemas comunes de las PYMES, problemas que consideramos claves y muy importantes en cuanto a dirección, estrategia y educación financiera.

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    Carlos Marfil
    CEO VIRTUAL CFO

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